Convertimos el conocimiento obtenido en las auditorias en un factor útil y rentable para nuestros clientes

Una auditoría energética analiza la distribución de consumo en una empresa, las variables que le afectan y todos aquellas potenciales áreas de mejora que se detectan. El objetivo final es establecer una lista de medidas de ahorro y un plan de acción de reducir el consumo y el coste energético.

1. – ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA?

La auditoría energética es un proceso sobre la que se asienta un plan estructurado de ahorro energético. Las auditorías energéticas incluyen una serie de fases: la recogida de información, análisis de la situación actual, priorización, propuesta de alternativas, cuantificación de ahorros y toma de decisiones.

Estos estudios tienen como objetivo determinar oportunidades de ahorro y eficiencia energética en un edificio o parte del mismo y elaborar un plan de acción tanto a nivel técnico como económico para su implementación. A partir de un análisis detallado de los consumos energéticos de los edificios y los procesos se determinan qué acciones se deben acometer para reducir el consumo y los costes energéticos, en base a criterios económicos de rentabilidad.

En el mes de febrero se aprobo el Real Decreto 56/2016, con el objetivo de impulsar las actuaciones necesarias que contribuyan a:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20%, respecto a 1990
  • Incrementar en un 20% el uso de energías renovables
  • Aumentar un 20% la eficiencia energética

El Consejo Europeo constató en 2011 que no se estaba avanzando hacia el objetivo de eficiencia energética que la UE se había marcado en 2006. Es así como surge la Directiva 2012/27/UE y el RD 56/2016 con el fin de instaurar un sistema que optimice la demanda energética de grandes consumidores de energía.

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2. – ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZARLA?

Todas las empresas, independientemente del sector de actividad que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa. Esto es:

  • Aquellas que emplean al menos a 250 trabajadores
  • Las que, con menos empleados, tienen un volumen de negocio que excede los 50 millones de euros
  • Aquéllas cuyo balance general supera los 43 millones de euros.

Además, también será de aplicación a los grupos de sociedades, según se define en lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio y que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplen los requisitos de gran empresa citados con anterioridad.

3. – ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA AUDITORÍA?

Los requistitos de que deben cumplir las auditorias energéticas según el Real Decreto 56/2016 son:

  • Las auditorías se apoyarán en datos operativos actualizados, medidos y verificables de consumo de energía.
  • Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios, las instalaciones industriales o comerciales incluido el transporte dentro de las instalaciones y/o las flotas de vehículos.
  • Se basarán en criterios de rentabilidad asociados al análisis del ciclo de vida, siempre que sea posible, y no tanto en periodos simples de amortización.
  • Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y establecer las oportunidades de mejora más significativas.
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4. – ¿POR QUÉ CONFIAR EN OPTIMIZA RECURSOS?

  • Optimiza Recursos logra que el conocimiento obtenido del análisis de los consumos energéticos, se convierta en un factor útil y rentable para las empresas auditadas, a través de la inversión en medidas de eficiencia energética, que les procuren un ahorro económico y ambiental a medio/largo plazo.
  • Las mejoras, derivadas de la auditoría e implementadas, tendrán períodos de amortización equilibrados y consensuados con la empresa auditada.
  • Ponemos a disposición de nuestros clientes más de 8 años de experiencia, la última tecnología y metodologías.

OTRAS PREGUNTAS

Una empresa con un sistema de gestión certificado de acuerdo a las normas ISO 50001 o 14001, ¿Está exenta de realizar las auditorías energéticas?

Sólo las empresas que están certificadas por la Norma ISO 50001 podrán acogerse a la exención de realizar una nueva auditoría energética. Ya que la cláusula 4.4.3 de dicha Norma incluye, de un modo exhaustivo, la necesidad de poseer una auditoría energética conforme a los criterios exigidos ahora en el Real Decreto 56/2016.

Sin embargo, todas aquellas empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado de acuerdo a la Norma ISO 14001, sí deben avanzar un paso más y someterse a la revisión energética requerida en el nuevo Real Decreto.

¿Qué ocurre con las instalaciones que no son propiedad de la empresa?, ¿Están obligadas las empresas a realizar auditoría de los centros en los que operan en caso de encontrarse en regimen de alquiler?

Sólo las empresas que están certificadas por la Norma ISO 50001 podrán acogerse a la exención de realizar una nueva auditoría energética. Ya que la cláusula 4.4.3 de dicha Norma incluye, de un modo exhaustivo, la necesidad de poseer una auditoría energética conforme a los criterios exigidos ahora en el Real Decreto 56/2016.

Sin embargo, todas aquellas empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado de acuerdo a la Norma ISO 14001, sí deben avanzar un paso más y someterse a la revisión energética requerida en el nuevo Real Decreto.

¿Qué requisitos debe cumplir la auditoria energética?

a) Deberán apoyarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga si se dispone de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios, las instalaciones industriales o comerciales, o de los servicios públicos o privados, incluido el transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, las flotas de vehículos.

c) Se basarán en criterios de rentabilidad asociados al análisis del ciclo de vida, siempre que sea posible, y no tanto en periodos simples de amortización. Con ello obtenemos el ahorro y los valores residuales de las inversiones, a largo plazo y, como consecuencia, las tasas de descuento.

d) Por último, deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y establecer, de manera fiable, las oportunidades de mejora más significativas.

Una empresa con multiples emplazamientos en España, ¿Debe realizar una auditoría energética en todas sus instalaciones?

No es necesario realizar auditoría energética de todos los centros. Es suficiente con cubrir el 85% del consumo de energía total realizado en el territorio nacional.

¿Se considera válidas las auditorías energéticas realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016?

Sí, se consideran válidas las auditorías energéticas realizadas después del 5 de diciembre de 2012, si cumplen los requisitos mínimos establecidos en el RD 56/2016. Hay que saber que, una vez realizada la primera auditoría energética, las grandes empresas deberán someterse, cada cuatro años, a un nuevo estudio energético.

¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?

Cualquier empresa o profesional, debidamente cualificado, y que esté registrado en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos. Ya que para asegurar la efectiva aplicación de la Directiva 2012/27/UE, el Real Decreto establece la necesidad de disponer de un número suficiente de profesionales, competentes y fiables. Todo esto queda establecido en el capítulo III del Real Decreto.

¿Pueden realizarse las auditorías energéticas por parte de personal de la propia empresa auditada?

Sí, podrán ser ejecutadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas pero sí formen parte de un departamento de control interno de dicha empresa.

¿Quién controla que auditorías energéticas han sido realizadas?

Una vez concluida la auditoría, el resultado deberá notificarse al Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, a través del órgano competente en materia de energía de cada comunidad autónoma. Esa comunicación deberá realizarse, eso sí, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.
Además, la Administración podrá realizar inspecciones regulares en las que se verifiquen los datos y documentación aportada e incluida en las Auditorías.

¿Qué tipo de sanciones puede acarrear el incumplimiento de la obligación de realizar auditorias energéticas?

Las empresas pueden ser sancionadas con importes que oscilan entre los 10.000 y los 60.000 euros, cada vez que sea necesario revisar el cumplimiento de estar auditado energéticamente, esto es, cada 4 años como mínimo.
Pero, además, la empresa no podrá beneficiarse de los ahorros que generan unas instalaciones eficientes energéticamente.

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